Breve guía para solicitar ayudas a las entidades públicas por la esclerosis múltiple

El catálogo de servicios y prestaciones de las administraciones públicas es amplio, y puede proceder del ámbito estatal, del autonómico o incluso del municipal. En cualquier caso, las personas con esclerosis múltiple están amparadas por la ley si pierden algunas de sus funciones anatómicas, y pueden proceder a la solicitud de ayudas económicas públicas. Las prestaciones se hacen especialmente necesarias si llega un punto en que la enfermedad impide la persona continuar ejerciendo su profesión.

De entrada, la entidad a la que hay que dirigirse variará en función de la comunidad autónoma en la cual resida el solicitante. Esto es debido a que, con la ordenación jurídica vigente, algunos gobiernos autonómicos tienen transferidas las competencias sobre ayudas sociales, mientras que en otras comunidades estas dependen directamente del gobierno central. Para saber a qué organismo se debe acudir, hay que consultar el mapa de órganos gestores de los servicios sociales.

A continuación, es importante planificar cuál es el tipo de ayuda que se adapta mejor a las necesidades de la persona con esclerosis múltiple. La administración ofrece un amplio abanico de posibilidades. Hay que tener en cuenta tanto la gravedad de su estado como en qué medida le impide el desarrollo de su profesión.

Las ayudas más recurrentes para las personas con esclerosis múltiple son las prestaciones por incapacidad. Esta puede ser temporal si le impide desarrollar su trabajo durante un tiempo determinado, permanente si le impide desarrollar su trabajo de forma regular o incluso absoluta si le impide desempeñar cualquier trabajo.

En algún caso, la persona puede acogerse a las lesiones permanentes no invalidantes, si ha sufrido algún síntoma que las ha provocado, aunque ello no suponga el desarrollo de su actividad profesional con total normalidad (por ejemplo, un daño irreparable en el nervio óptico).

También cabe mencionar las ayudas previstas en la Ley de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia (más conocida como “ley de la dependencia“), aunque se trata de un texto que aún está desplegándose. En este caso, las ayudas están reservadas a personas que corren el riesgo de perder la autonomía personal, y se centran en que la calidad de vida se pueda mantener a pesar de todo.

Tras la petición de las ayudas correspondientes existe un complicado proceso burocrático para que el órgano competente las resuelva. Junto a la solicitud, es importante adjuntar toda la documentación disponible para que el diagnóstico sea avalado. En la mayoría de casos, será necesario el examen de un médico de la seguridad social. Hay que tener en cuenta que existe la posibilidad de recurrir esta decisión si, por ejemplo, la solicitud es desestimada.

Fuentes de información:

Órganos Gestores: Comunidades Autónomas y Direcciones Territoriales del Imserso. Instituto de Mayores y Servicios Sociales (Imserso). [acceso 21 de noviembre de 2012]. Disponible en: http://www.dependencia.imserso.es/dependencia_01/saad/ccaa_dt_imserso/index.htm

Prestaciones / Pensiones de Trabajadores. Seguridad Social. [acceso 21 de noviembre de 2012]. Disponible en: http://www.seg-social.es/Internet_1/Trabajadores/PrestacionesPension10935/index.htm

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