¿Se puede demandar a una empresa si despide a alguien por padecer EM?

En el caso de que la empresa despida a alguien a causa de padecer esclerosis múltiple, se deben emprender acciones legales. Pero antes, hay que asesorarse legalmente. La empresa puede despedir a un trabajador si demuestra que existe algún impedimento real permanente que afecte a las labores de las cuales es responsable, pero previamente ha de intentar ajustar “razonablemente” su puesto de trabajo a sus condiciones de salud. En cualquier caso, si el despido se ha producido a causa de una discriminación (y esto incluye los problemas de salud) el despido podría ser declarado nulo. La ley distingue entre “discapacidad” y “enfermedad”

Si una empresa prescinde de los servicios de un trabajador como consecuencia de padecer esclerosis múltiple, se debe considerar la posibilidad de llevar el problema ante la justicia, concretamente ante los juzgados de lo social.

En cualquier caso, hay que precisar que la ley deja bastante clara la diferencia entre la “discapacidad” y la “enfermedad”.

Se considera discriminatorio, y está prohibido por la Constitución y el Estatuto de los Trabajadores, despedir a una persona por  tener una enfermedad que provoca discapacidad. Para que un despido pueda ser declarado nulo por discriminación es necesario que la persona trabajadora tenga algún tipo de discapacidad  (según la sentencia del Tribunal Europeo de Justicia de 11-06-06). La enfermedad no tiene esta protección extraordinaria, sino que la única que puede dar lugar que se considere despido discriminatorio y, por tanto, sea declarado nulo sería aquella que comporte discapacidad, es decir:

  • Esté diagnosticada
  • Comporte graves limitaciones que pueda impedir la plena participación en la vida profesional en igualdad de condiciones que el resto de trabajadores
  • De larga duración

Es obvio que la EM entra plenamente en la definición de discapacidad, por lo que en caso de que una persona sea despedida sin justificación por tener EM, su despido sería claramente nulo. En caso de que la empresa hiciera un despido objetivo por ineptitud sobrevenida, en este caso, el despido podría ser procedente con abono de la indemnización de 20 días por año trabajado. No obstante, debe tratarse de una enfermedad sobrevenida, es decir, posterior al ingreso en la empresa. Si la empresa ya conocía la existencia de nuestra enfermedad al inicio de la actividad laboral, posteriormente no puede fundamentar el despido por ineptitud.

Ante la duda en estos casos, lo más práctico es consultar a un especialista en derecho laboral. En cualquier caso, hay que tener en cuenta que no existe la obligación de comunicar a la empresa el diagnóstico completo. Además, si la persona con EM toma la decisión de comunicarlo a un superior, este tiene la obligación de no revelar esta información, ya que los datos sobre nuestra salud gozan de la máxima protección, quedando incluidos dentro de nuestro derecho a la intimidad. Igual ocurre con el Servicio Médico de Prevención de la empresa, que en ningún caso podrá revelar a la misma ningún dato sobre nuestra salud.

Fuente de información:

Preguntas más frecuentes sobre empleo y esclerosis múltiple. FELEM. 2007 [acceso 20 de noviembre de 2012]. Disponible en:

https://www.esclerosismultiple.com/pdfs/2009/Preguntas%20mas%20frecuentes%20sobre%20empleo%20y%20Esclerosis%20M.%20FELEM[.pdf

Debe iniciar sesión para comentar.

¿Tienes una cuenta? ¡Inicia sesión ahora!

¿No tienes una cuenta? ¡Regístrate ahora!