Inserción en el mercado laboral

En la mayoría de casos diagnosticados de esclerosis múltiple, se aconseja encarecidamente continuar con la vida laboral mientras la enfermedad lo permita. El trabajo productivo y remunerado ocupa a la persona, y psicológicamente puede suponer un beneficio, a pesar del golpe inicial que supone el diagnóstico. En este sentido, es importante señalar que, en España, un 40% de los afectados sigue trabajando veinte años después de su diagnóstico, y un porcentaje mucho mayor lo hace durante un período más breve de tiempo. Una vez tomada la decisión, el siguiente paso es la integración en el mercado laboral con las particularidades de la EM.

La LGD (Ley General del Discapacitado) es la ley que despliega y desarrolla el derecho constitucional al trabajo, para evitar que pueda existir alguna discriminación en el ámbito laboral por motivos de salud o a causa de una incapacidad, tal y como está reconocido en el artículo 14 de la Carta Magna.
Entre otros aspectos, la LGD ordena al gobierno desplegar un sistema de prestaciones económicas para cubrir algunas de las necesidades básicas de las personas con alguna incapacidad, como por ejemplo sus necesidades médicas o farmacéuticas, sus necesidades especiales de transporte o una ayuda para una tercera persona encargada de asistirle. Cabe decir que entre estas ayudas está incluida la recuperación específica para la profesión, en caso de ser necesaria.

No obstante, la LGD es especialmente importante por su título séptimo, que trata de forma específica la integración laboral. En él se obliga a todas las empresas con una plantilla superior a los 50 trabajadores a emplear, como mínimo, un 2% de trabajadores con alguna discapacidad. El mismo texto ofrece subvenciones y financiación por si fuera necesaria la adaptación del puesto de trabajo.

Además, se protege la igualdad de condiciones de los minusválidos con el resto de ciudadanos en los procesos de admisión, ya sean públicos o privados.
En la esclerosis múltiple es recurrente que haya crisis de síntomas o ataques intermitentes. La LGD reconoce a los trabajadores el derecho para ausentarse del trabajo el período correspondiente a la rehabilitación y, en cualquier caso, recuerda que se puede recurrir a un comité de valoración experto si las capacidades objetivas del trabajador se han visto afectadas.
Algunos de los centros especiales de trabajo más importantes se encuentran en esta web.
Fuentes de información:
Ley 13/1982, de 7 de abril, de integración social de los minusválidos. Boletín Oficial del Estado. 1982 [acceso 21 de noviembre de 2012]. Disponible en: https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1982-9983 
Servicio de Orientación, Intermediación y Promoción Laboral. Fundación Esclerosis Múltiple Madrid. [acceso 21 de noviembre de 2012]. Disponible en: http://www.femmadrid.org/empleo-formacion

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